
El TSJA determina que los empleados están abarcados por el convenio colectivo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, y en contra del fallo de dicha instancia ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, a abonar globalmente algo más de 18.199 euros adicionales a tres personas contratadas con cargo a los programas autonómicos de incentivación del empleo temporal, zanjando una vez más que este tipo de empleados están abarcados por el convenio colectivo del Consistorio.
En una sentencia emitida el pasado 25 de mayo, el TSJA aborda un recurso de suplicación promovido por tres personas, en concreto dos hombres y una mujer, contratados entre 2014 y 2015 por el Ayuntamiento de Alcalá «como personal fijo de plantilla» merced al programa de la Junta de Andalucía de incentivación de la contratación temporal de jóvenes en situación de desempleo; contra una sentencia del Juzgado de lo Social número dos que desestimó su demanda inicial en reclamación de las «diferencias salariales» entre la cuantía percibida y la estipulada por el convenio colectivo del Consistorio alcalareño.
Y es que según los recurrentes, su salario no respondía al citado convenio colectivo, sino que era «equivalente al importe de la subvención concedida por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Alcalá», ya condenado en diversas ocasiones a pagar cuantías adicionales a numerosos empleados contratados temporalmente con cargo a los planes autonómicos de empleo eventual, por la diferencia retributiva entre lo cobrado y lo estipulado por el convenio colectivo.
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