El Parlamento andaluz aprueba la petición de Alcalá de Guadaíra de ser declarada municipio de gran población 1

El Parlamento andaluz aprueba la petición de Alcalá de Guadaíra de ser declarada municipio de gran población

El expediente de "Gran Población" ha sido aprobado por la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública

La Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública del Parlamento de Andalucía ha aprobado este martes, por unanimidad, la solicitud promovida por el Ayuntamiento de Alcalá para que la localidad alcalareña sea declarada como municipio de gran población, toda vez que dicha ciudad cuenta con 75.917 habitantes según la última revisión del padrón municipal. La Comisión ha acordado así elevar la propuesta al pleno del Parlamento, para su aprobación definitiva.

La parlamentaria popular, Remedios Olmedo, ha expuesto que Alcalá es “uno de los principales municipios del área metropolitana” y reúne todas “las circunstancias” requeridas por la legislación para alzarse con el rango de municipio de gran población. La media, según ha señalado, supone “una gran oportunidad” para la ciudad alcalareña, que debe redundar “en beneficio de la ciudadanía” local.

Mientras la socialista Adela Castaño ha destacado el “consenso” político y social que aúna la petición, así como que ha quedado “acreditado” que la localidad cumple las circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales requeridas por la legislación y supera los 75.000 habitantes.

Así las cosas, la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública del Parlamento ha aprobado por unanimidad esta petición, elevándola al pleno de la Cámara andaluza para su visto bueno final, tras lo cual el Ayuntamiento contará con un plazo de seis meses para adaptar sus normas de organización a la figura de municipio de gran población.

La mencionada petición fue aprobada a mediados del pasado mes de septiembre por el pleno del Ayuntamiento alcalareño y debía ser aprobada por el Parlamento de Andalucía según la ley de 2008 de acceso a los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población.

La mencionada regulación autonómica determina que podrán acogerse al régimen de municipios de gran población “aquellos de más de 250.000 habitantes oficiales, así como los que son capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes, aquellos que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de lals instituciones autonómicas con independencia de su población; y los restantes cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales”.

“Para la inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población de aquellos cuya población supere los 75.000 habitantes y que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, el procedimiento deberá prever los trámites necesarios para la valoración de estas particularidades”, agrega además de la mencionada regulación autonómica sobre los municipios de gran población.

 

 

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