El Gobierno ha trasladado extender los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) hasta septiembre.
La idea es ampliar la fecha hasta que persistan las restricciones a la actividad derivadas del coronavirus y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre, frente a las demandas sindicales y empresariales de alargarlos hasta el 31 de diciembre.
Asimismo, el Ejecutivo mantendrá también hasta el 30 de septiembre la «prohibición» que estableció al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes, así como mantener también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.
Los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19 mantendrán su vigencia mientras se mantengan restricciones que impidan o limiten la actividad empresarial.
Entre dichas restricciones se engloban las limitaciones a la movilidad, aforos y equivalentes, si bien se precisa que en todo caso la vigencia de los ERTEs finalizará el 30 de septiembre.
Las empresas y entidades afectadas por los ERTEs deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
No podrán efectuarse horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones si algún trabajador está afectado por un ERTE.
El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs se mantendrán hasta el 30 de septiembre (salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre).
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