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La Junta de Andalucía ha decidido introducir una excepción a la limitación horaria que exige el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a partir de las 18:00 horas.
La actividad hostelera estará permitida hasta las 23.30 horas «exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio».
Así lo establece una «corrección de errores» de la orden de 29 de octubre de la Consejería de Salud y Familias que publica este viernes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), justo un día después de las multitudinarias movilizaciones protagonizadas por el sector de la hostelería y la restauración en las ocho capitales de la comunidad.
Las 22.30 horas será la «hora límite para realizar pedidos».
Dicha orden, en vigor desde el pasado 30 de octubre, establecía «como horario de cierre de los establecimientos a las 22.30 horas como máximo, salvo que se trate de establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
La «corrección de errores» publicada este viernes en el BOJA adapta el horario de la hostelería a las nuevas restricciones en vigor.
Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
La «corrección de errores» no altera la regulación vigente sobre las condiciones generales para la actividad en establecimientos de hostelería y restauración, así como que «con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa.
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