El TSJA declara absuelto por prescripción de delito por haberser cometido los hechos hace más de 20 años.
Al igual que la Audiencia de Sevilla en su sentencia ahora confirmada, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara como absuelto por prescripción de delito al padre de la víctima por considerar que la misma incurrió en “contradicciones y declaraciones harto confusas” sobre la fecha en que terminaron las violaciones (1995 o 1996). De esta manera, el TSJA declara prescrito el delito de agresión sexual que fue denunciado el 30 de diciembre de 2015, es decir cuando había transcurrido el plazo legal de prescripción de 20 años.
A pesar de los intentos de la Fiscalía y la acusación particular, el padre de la víctima ha sido declarado absuelto por prescripción de delito.
La Sala de Apelación del TSJA, rechaza tanto el recurso de la acusación particular, que pedía la condena, como el de la Fiscalía, que solicitó que se repitiese el juicio ante un tribunal distinto. La Audiencia consideró el relato de la víctima como «absolutamente creíble» y justificó su retraso en denunciar por el impacto emocional sufrido. El TSJA también cree «evidente que los 19 o 20 años transcurridos hasta la presentación de la querella pueden explicar esa confusión», pero añade que es “rigurosamente imposible resolver esa contradicción a favor de uno u otro dato”.
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